La Corte de Justicia de Salta desestimó dos acciones populares de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ordenanza Municipal 16377, normativa que establece el marco regulatorio para el Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte en la ciudad capital. Con esta resolución, el máximo tribunal provincial ratificó la competencia del municipio capitalino para reglamentar y fiscalizar el funcionamiento de las aplicaciones digitales en su jurisdicción.
En el fallo, los magistrados establecieron una clara distinción jurídica entre las modalidades en conflicto. El tribunal precisó que la prestación de taxis y remises se encuadra normativamente como un «servicio público impropio», bajo la órbita de regulación del Estado provincial y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT). En contraste, definió la actividad de las plataformas digitales como una «actividad privada de interés público», susceptible de fiscalización por parte de la administración municipal.
Sobre esa base conceptual, la Justicia desestimó las consideraciones de los demandantes respecto a una presunta vulneración del principio de igualdad ante la ley o una lesión al derecho al trabajo. Asimismo, el dictamen fundamentó que las asimetrías operativas —como la libertad de tarifas o la ausencia de cupos vehiculares— responden a la diferente naturaleza jurídica de cada servicio, al tiempo que recordó que los choferes del sistema tradicional cuentan con la posibilidad de incorporarse a las plataformas digitales cumpliendo las exigencias reglamentarias.
La decisión judicial se produce en un contexto de marcada preocupación por parte de las organizaciones de taxistas y remiseros de la capital, quienes expresaron sus reclamos ante la Ciudad Judicial por la caída de la recaudación diaria en el sector tradicional y solicitaron un mayor rigor en la fiscalización de los vehículos que operan mediante estas herramientas tecnológicas.
